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Los hechos se remontan a diciembre de 2002 y el Tribunal de
Defensa de la Competencia (TDC) ha impuesto a cada uno de los obradores
imputados una sanción de 3.000 euros
EFE 31-03-05 El Tribunal de Defensa
de la Competencia (TDC) ha resuelto que ocho fabricantes de pan
de Aranda incurrieron en prácticas que vulneraron la Ley
de Defensa de la Competencia al pactar una subida del precio del
pan en diciembre de 2002 y ha impuesto a cada uno de ellos una multa
de 3.000 euros.
Según la resolución se ha acreditado la existencia
de una práctica restrictiva de la competencia por parte de
Panadería Cebas, La Espiga, Panadería Panaranda, Panadería
Sanz, Panadería La Viena, Panadería La Rosario, Ángel
Arrabal y Panificadora Arandina.
El TDC obliga a los imputados a que cesen esta práctica
y a que envíen una circular a sus expendedores informándoles
de esta resolución, además de ordenar su publicación
en el BOE. Establece publicar la parte dispositiva en un diario
nacional y en uno provincial, a costa de los infractores, y avisa
de que si se incumple impondrá 600 euros de multa por cada
día de retraso.
Contra la resolución no cabe recurso en vía administrativa,
pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses.
El Tribunal considera como hechos probados una subida de los precios
de los distintos formatos de pan fabricados por las empresas denunciadas,
así como en los precios de venta efectuada por los establecimientos
revendedores. Señala que los datos y elementos de convicción
así aportados llevan a la conclusión de coincidencia
de la subida de precios en fechas muy próximas respecto de
los formatos de pan vendidos, sin que exista aplicación lógica
o natural de la situación así creada en los 16 establecimientos
investigados.
El artículo 1 de la Ley de Competencia considera conducta
anticompetitiva la que se deriva «de comportamientos que no
se explican de manera natural por la propia estructura o condiciones
de competencia de mercado y que por esta razón induce a pensar
en la existencia de acuerdos tácitos entre los operadores
económicos que no pueden ser expresamente probados»
y «basta la mera posibilidad de que pueda tener lugar el efecto
perturbador sobre el mercado» para que exista infracción.
NO SOLO LA BARRA
El Tribunal de Defensa de la Competencia destaca el número
elevado de fabricantes de pan de Aranda de Duero imputados, así
como la repercusión negativa en el sector de la distribución
de pan por parte de los establecimientos revendedores, «que
han seguido las indicaciones de los fabricantes, con el consiguiente
resultado anticompetitivo y perjuicio de los consumidores, privados
de una competencia efectiva».
Asimismo, añade que es relevante el hecho de que la subida
de precios idénticos está referida a los tres formatos
de pan, es decir, barra, panete y hogaza.
NOTICIA EXTRAIDA DE DIARIO DE BURGOS
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